Artículo 283.- Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de 30 a 100 días y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:
I.- Abolir y reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o
III.- Separar de sus cargos al Gobernador del Estado o alguno de los altos funcionarios del mismo.
Cuando estos hechos delictuosos sean cometidos por servidores públicos o empleados del Estado, además de las penas mencionadas se impondrán: la destitución del cargo o empleo, la inhabilitación para obtener otro hasta por diez años y la suspensión de derechos políticos por igual tiempo.