Artículo 285.- Se aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de 10 a 50 días:
I.- Al que invite formal o directamente para una rebelión;
II.- A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son;
III.- Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares y otras que le sean útiles; y
IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.