Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 285

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II

Artículo 285.- Se aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de 10 a 50 días:

I.- Al que invite formal o directamente para una rebelión;

II.- A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son;

III.- Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares y otras que le sean útiles; y

IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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