Artículo 335.- Las infracciones delictuosas mencionadas en el artículo que precede se sancionarán con prisión de tres meses a un año y multa de 20 a 200 días.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica colectiva, las sanciones anteriores serán impuestas al gerente, administrador o representante de la misma que hubiere intervenido en los hechos. Además a juicio del juez o tribunal, podrán imponerse las penas o medidas de seguridad que establecen los artículos 70 y 71 de este Código, por el tiempo y modo que se estime conveniente.
En el caso que previene la fracción VII del artículo anterior, se decretará la disolución del sindicato.