Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 70

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO ÚNICO CLASIFICACIÓN 16

Artículo 70.- A las personas jurídicas colectivas que incurran en responsabilidad, en los términos previstos por el artículo 20 de este Código, se impondrán las siguientes consecuencias jurídicas:

I.- Intervención;

II.- Disolución y liquidación;

III.- Suspensión;

IV.- Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;

V.- Remoción de funcionarios;

VI.- Las que establecen las fracciones II, III y VI del artículo 27 de este Código;

VII.- Las que señala el artículo 52 de este Código en lo aplicable a juicio del juez; y

VIII.- Las demás que establezcan las leyes según proceda. Las mismas consecuencias jurídicas serán aplicables para los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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