Artículo 72.- Las penas sustitutivas que el juez puede conceder atendiendo a las condiciones personales del reo son las siguientes: 17
I.- Tratamiento en libertad;
II.- Semilibertad; y
III.- Trabajo en favor de la comunidad.
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I
Artículo 72.- Las penas sustitutivas que el juez puede conceder atendiendo a las condiciones personales del reo son las siguientes: 17
I.- Tratamiento en libertad;
II.- Semilibertad; y
III.- Trabajo en favor de la comunidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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