Artículo 338.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 100 días, al patrón que con el solo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más trabajadores, la comisión de un delito o falta.
Artículo 338
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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