Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 340

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II DELITOS CONTRA EL COMERCIO, LA INDUSTRIA, LA AGRICULTURA Y LA ESTABILIDAD

Artículo 340.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 25 a 150 días y, en su caso, suspensión hasta por un año o disolución de persona jurídica colectiva, a quienes incurran en alguno de los hechos siguientes:

I.- Acaparamiento o monopolio de artículos de primera necesidad o consumo necesario, con el objeto de obtener alza de precios;

II.- Todo acto o procedimiento contra la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicio público;

III.- Todo acuerdo o combinación de productores, industriales, comerciantes o empresarios para evitar la libre competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados;

IV.- Todo acto o procedimiento que constituya ventaja exclusiva o indebida a favor de una o varias personas determinadas con el perjuicio del público o de alguna clase social;

V.- Todo acto o medio por el cual se publican, divulgan o propongan noticias falsas o exageradas, con el fin de que produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancía, de monedas, de billetes de bancos o títulos y efectos de comercio;

VI.- Destrucción indebida de materias primas, árboles, productos agrícolas o industriales o medios de producción que se hagan con perjuicio de la riqueza o el consumo del Estado; o

VII.- Difusión o propagación por medios directos y eficaces de alguna enfermedad de las plantas o de los animales, con peligro de la economía rural o forestal, o de la riqueza zoológica del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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