Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 342

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II DELITOS CONTRA EL COMERCIO, LA INDUSTRIA, LA AGRICULTURA Y LA ESTABILIDAD

Artículo 342.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de 50 a 250 días, al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precios subsidiados.

Se impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y multa de 25 a 125 días, si el que comete este delito fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a las mismas penas los servidores públicos de alguna entidad o dependencia estatal, que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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