Artículo 344.- A los que por cualquier medio, contraviniendo disposiciones legales, exploten sin la concesión o permiso correspondiente al servicio público de transporte en las vías de jurisdicción estatal y evadan el pago de los derechos de las mismas en perjuicio de la economía del Estado, se les sancionará 90 con pena de prisión de dos a cinco años y al pago de la multa que será de acuerdo al valor de la concesión o permiso que tenga en la época en que se cometió el delito.
Cuando el infractor sea una persona jurídica colectiva, las penas anteriores serán impuestas al gerente, director, administrador o representante de las mismas que hubiesen intervenido en los hechos.
Se pondrán imponer también las penas o medidas de seguridad que establecen los artículos 70 y 71 de este Código, por el tiempo y modo que estime el juez.
Los vehículos instrumentos del delito serán decomisados en los términos de este Código, previo aseguramiento.
En caso de reincidencia la pena de prisión será de cinco a diez años.