Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 339

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II DELITOS CONTRA EL COMERCIO, LA INDUSTRIA, LA AGRICULTURA Y LA ESTABILIDAD

Artículo 339.- Las disposiciones de este capítulo serán aplicadas por actos u omisiones que no sean de la competencia de los tribunales federales y su vigencia será sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Orgánica y Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Federal. 89

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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