Artículo 60.- El juez tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del inculpado, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella. Como el confinamiento, estas medidas de seguridad podrán imponerse en cualquier momento del proceso cuando el inculpado obtenga su libertad en forma no definitiva y como consecuencia jurídica del delito, al sentenciarlo condenatoriamente, en forma adicional para cualquier delito.
Las medidas de seguridad previstas en este capítulo no podrán exceder de tres años.