Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 62

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO V ASEGURAMIENTO, DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE OBJETOS, INSTRUMENTOS Y

Artículo 62.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán solamente cuando el delito sea doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el Artículo 331 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de la relación que aquél tenga con el delincuente, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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