Artículo 61.- Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho antijurídico, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos anteriores cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Artículo 61
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO V ASEGURAMIENTO, DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE OBJETOS, INSTRUMENTOS Y
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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