Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 80

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO ÚNICO CONMUTACIÓN DE PENAS

Artículo 80.- La multa que resulte de la conmutación es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Esta deberá pagarse o garantizarse para que proceda la conmutación.

La multa impuesta como pena única, conjuntamente con otra o como pena alternativa o sustitutiva, podrá ser conmutada por trabajo en favor de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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