Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 81

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO ÚNICO CONMUTACIÓN DE PENAS

Artículo 81.- Para los efectos de la conmutación se requerirá que el reo sea delincuente primario, pague o garantice la multa y reparación de daños y perjuicios causados y el juez estime la conveniencia de este medio en atención a sus fines y a las condiciones personales del sujeto para lo cual deberán practicársele los estudios correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.