Artículo 79.- El juzgador, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la pena impuesta sea la de prisión, se conmutará por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad; y
II.- Si fuera multa se conmutará por trabajo en favor de la comunidad, hasta el equivalente a los días de multa impuestos. Esta conmutación se hará sin perjuicio de las medidas de seguridad que a juicio del juez procedan.