Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 95

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 95.- El juez deberá tomar conocimiento directo del procesado, de la víctima u ofendido y de las circunstancias de los hechos, en lo posible y en la medida requerida para cada caso.

Para los fines de la aplicación de las medidas de seguridad, el juez requerirá, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del inculpado y los demás elementos conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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