Artículo 95.- El juez deberá tomar conocimiento directo del procesado, de la víctima u ofendido y de las circunstancias de los hechos, en lo posible y en la medida requerida para cada caso.
Para los fines de la aplicación de las medidas de seguridad, el juez requerirá, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del inculpado y los demás elementos conducentes.