Artículo 103 . En orden de preferencia, tienen derecho a exigir la reparación del daño: I. El ofendido;
II. El cónyuge y sus hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados;
III. Los ascendientes;
IV. La concubina o el concubinario;
V. Los que dependan económicamente del ofendido;
VI. Los demás descendientes del ofendido; y
VII. La asistencia social.