Artículo 142-N . Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a una persona menor de edad, utilizando la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma, causándole a este una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.
Al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la perdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.
No se considera maltrato infantil el ejercicio del derecho de corrección que prevé el Código Civil del Estado de Jalisco.
Los agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad a que se refiere el artículo 142- Ñ, no son aplicables a este tipo penal.