Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 144

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO I Reglas Generales

Artículo 144 . Para los efectos de este título:

I. Son servidores públicos: los que se consideran de tal forma en términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

II. Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza; el grado de responsabilidad del encargo; su antigüedad en el empleo; sus antecedentes de servicio; sus percepciones; su grado de instrucción; y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena;

III. Salvo los casos establecidos en el artículo 145, fracción II, excepto que se encuentre suspendido el servidor público, y la V, de este Código, en todos los demás casos, se impondrá al responsable la sanción de destitución de su empleo, cargo o comisión;

IV. A los responsables de alguno de los delitos a que se refiere este título, independientemente de otras sanciones, se les inhabilitará para trabajar como servidores públicos, notificando tal resolución al órgano del poder público que corresponda, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y b) Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede del límite de la afectación o beneficio señalado en el inciso anterior.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 145, 147, 148, 152 y 153 sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo cargo se encuentre sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentas hasta en un tercio.

Cuando los delitos a los que se refiere el presente título, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad; V. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; las circunstancias socioeconómicas del responsable, las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y el monto del beneficio obtenido por el responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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