Artículo 162 . Se impondrán de dos a seis años de prisión:
I. Al que falsifique cualquier clase de documento oficial de los Poderes del Estado, organismos autónomos, ayuntamientos y sus dependencias y entidades donde se haga constar alguna obligación a cargo de las propias dependencias o algún derecho o beneficio en favor del falsificador o de tercero. La misma pena sufrirá el que a sabiendas haga uso del o de los documentos falsos; y
II. Al que falsifique documentos de crédito, cupones de intereses o dividendos de los mismos, emitidos por personas físicas o jurídicas.
Las mismas sanciones se aplicarán al que, a sabiendas ponga en circulación los documentos falsos a que se refiere este artículo.