Artículo 163. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que falsifique cualquier molde, placas de circulación, sellos, credencial, contraseña o marca oficial;
II. Al que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso de los objetos señalados en la fracción anterior;
III. Al que fabrique cualquier instrumento, a sabiendas de que va a ser destinado para la falsificación de los objetos señalados en el presente capítulo; y
IV. Al que, procurándose los objetos verdaderos que señala el presente artículo, haga uso indebido de ellos.