Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 163

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO II Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas

Artículo 163. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que falsifique cualquier molde, placas de circulación, sellos, credencial, contraseña o marca oficial;

II. Al que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso de los objetos señalados en la fracción anterior;

III. Al que fabrique cualquier instrumento, a sabiendas de que va a ser destinado para la falsificación de los objetos señalados en el presente capítulo; y

IV. Al que, procurándose los objetos verdaderos que señala el presente artículo, haga uso indebido de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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