Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 164

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO II Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas

Artículo 164. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que falsifique cualquier molde, sello, marca o contraseña, credencial, ficha o estampilla de un particular, establecimiento o persona jurídica;

II. Al que falsifique llaves para usarlas, en cualquier cerradura, sin el consentimiento del dueño o poseedor del bien en que esté instalada;

III. Al que altere alguno de los objetos verdaderos que se mencionan en este artículo y en el anterior;

IV. Al que, a sabiendas, enajene o haga uso indebido de los objetos expresados en las fracciones I y II de este artículo; y

V. Al que, procurándose los objetos verdaderos que señala el presente artículo, haga uso indebido de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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