Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 169

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VI Variación del Nombre o del Domicilio

Artículo 169. Se impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que, con un fin ilícito, oculte su verdadera identidad, modificando su nombre o apellido con el que sea conocido, o cualquiera de los atributos previstos en el Código Civil del Estado de Jalisco; tome otro ficticio, o asuma el de otra persona al declarar ante cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones;

II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial, ministerial o una notificación de cualquier clase, o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero; y

III. Al servidor público que, en los actos propios de su cargo, atribuyese a una persona, título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.

Al reincidente se le impondrá además de las sanciones señaladas, una pena de seis meses a un año de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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