Artículo 170. Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter e intente ejercer alguna de las funciones correspondientes;
I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente, adquiera, utilice, posea o detente, sin tener derecho a ello, boletos, contraseñas, fichas, tarjetas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna, siempre que estos delitos no sean de competencia federal;
II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad y organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incurra en cualquiera de los casos siguientes: a) Se atribuya el carácter de profesionista; b) Realice actos propios de una actividad profesional; c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista; y d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional, sin tener derecho a ello; y
II. Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo;
III. Acceda, obtenga, posea o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las organizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente artículo; y
III. Al que use cualquier elemento de identificación oficial al que no tenga derecho, que sea exclusivo de servidores públicos o personas que tengan carácter de autoridad.
Al responsable de la comisión de alguno de los delitos señalados en este artículo que, con motivo de éstos, ponga en riesgo o peligro la vida o la salud de personas, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, independientemente de las penas que correspondan en su caso por los delitos de lesiones u homicidio.
IV. Adquiera, utilice, posea o detente equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I del artículo.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física o jurídica que legalmente esté facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de realizar operaciones ilícitas y no autorizadas por la persona emisora, o bien, por los titulares de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere este artículo. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.