Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 172

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IX Reglas Generales

Artículo 172 . Este delito lo comete, quien obligue o induzca a una persona a pedir dinero, cosas o valores explotando la caridad pública.

Al autor de este delito se le impondrán de tres a siete años de prisión, y multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

La pena se aumentará al doble de la ya señalada, cuando el inculpado sea integrante de asociación delictuosa, sin perjuicio de la pena que le corresponda por ese ilícito, o cuando al pasivo se le obligue a fingir ante la sociedad ser menesteroso, desvalido o indigente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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