Artículo 171 . Para los efectos de este título, se entiende por falsedad toda alteración de la verdad, que se produzca con fines ilícitos.
Artículo 171
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IX Reglas Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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