Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 173

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Abuso Sexual

Artículo 173 . Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que ejecute actos erótico- sexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica la pena aumentará en una mitad.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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