Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 203

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V Reglas Generales

Artículo 203 . No se procederá contra los autores de los delitos a que se refiere este título, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes, excepto cuando sean cometidos en contra de algún representante o comisionado de alguno de los poderes o institución pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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