Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 210

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 210 . Si las lesiones fueren calificadas en los términos del artículo 219, se aumentará una tercera parte del mínimo y dos terceras partes del máximo de la sanción que le corresponderían si la lesión fuera simple.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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