Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 256

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las

Artículo 256 . Si el concursado fuere persona moral, la sanción será impuesta al o a los directores, gerentes o administradores que personalmente hubieren ejecutado el o los hechos previstos en el precepto anterior, o hubieren intervenido en el propio hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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