Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 295

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 295. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas que promuevan, ocasionen, subsidien o dirijan algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente descritos en este ordenamiento, según la gravedad del daño ambiental causado y la inhabilitación para contratar con la administración pública hasta por el lapso de 6 años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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