Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 195

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ATAQUES A LA INTIMIDAD

Artículo 195. Punibilidad del delito de ataques a la intimidad

A quien cometa el delito de ataques a la intimidad, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente. Este delito se perseguirá por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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