Artículo 197. Punibilidad del delito de ataque la imagen
A quien ataque la imagen de otro, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente, así como a la reparación del daño.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ATAQUES A LA INTIMIDAD
Artículo 197. Punibilidad del delito de ataque la imagen
A quien ataque la imagen de otro, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente, así como a la reparación del daño.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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