Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 198

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ATAQUES A LA PROPIA IMAGEN

Artículo 198. Exclusión del delito de ataques a la propia imagen

El derecho a la propia imagen no impedirá:

I. Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;

II. La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,

III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria.

Este delito se perseguirá por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.