Artículo 196. Ataques a la propia imagen
Comete el delito de ataques a la propia imagen, quien publique, imprima, circule, divulgue, a través de cualquier medio de difusión, imágenes de otra persona sin su autorización expresa, relativas a su vida privada, con el solo propósito de dañar la propia imagen.
La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte.