Artículo 226. Despojo
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien:
I. De propia autoridad, por medio de violencia física o psicológica, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;
II. De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o, III. A quien en los mismos términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.