Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII

Artículo 226. Despojo

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien:

I. De propia autoridad, por medio de violencia física o psicológica, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;

II. De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o, III. A quien en los mismos términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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