Artículo 245. Abuso de autoridad por simulación
A quien teniendo la calidad de servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el correspondiente servicio o no se cumplirá el contrato dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa.