Artículo 248. A quien cometa el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Cuando el monto de las operaciones exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos a la persona que tenga la calidad de servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se aumentarán las penas en una tercera parte.