Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XI

Artículo 254. Concusión

A quien teniendo la calidad de servidor público, y con tal carácter, exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto, derecho, aportación de depósito o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, de cien a trescientos días multa e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público, cuando el valor de los exigido no exceda de quinientas veces el salario mínimo o no se pueda determinar el monto.

Si el valor de lo exigido excede de quinientas veces el salario mínimo, se le impondrá de dos a seis años de prisión, de trescientos a novecientos días multa e inhabilitación hasta diez años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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