Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 253

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X

Artículo 253. Peculado Se impondrá de dos a doce años de prisión y de doscientos a mil quinientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público ilegalmente:

I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o,

II. Utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 247 de este Código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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