Artículo 253. Peculado Se impondrá de dos a doce años de prisión y de doscientos a mil quinientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público ilegalmente:
I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o,
II. Utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 247 de este Código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.