Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 255

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

Artículo 255. Desobediencia de particulares

A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de sesenta a trescientas jornadas a favor de la comunidad y de cincuenta a trescientos días multa.

La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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