Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 28

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

Artículo 28. Penas

Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I. Prisión;

II. Semilibertad;

III. Trabajo a favor de la comunidad;

IV. Sanciones pecuniarias;

V. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; VI. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;

VII. Apercibimiento; y,

VIII. Caución de no ofender.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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