Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 29

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

Artículo 29. Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Tratamiento de inimputables;

IV. Restricción de la comunicación; y,

V. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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