Artículo 29. Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Tratamiento de inimputables;
IV. Restricción de la comunicación; y,
V. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.