Artículo 281. Causas de exclusión del procedimiento No se procederá contra quien oculte a la persona imputada de cometer un delito o impida que se averigüe, siempre que la persona tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con la persona imputada por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
TÍTULO VIGÉSIMO
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN