Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 291
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 291. Uso indebido de medios de comunicación de emergencia
Al que haga uso indebido de los medios de comunicación de emergencia, reportando hechos falsos que provoquen la movilización y presencia de personal y unidades de respuesta, se aplicará una pena de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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