Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 292

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 292. Uso indebido de medios de comunicación de emergencia agravado

Al que haga uso de los medios de comunicación de emergencia para distraer la atención de personal o unidades de seguridad o emergencia, a fin de facilitar la comisión de un delito, se aplicará prisión de uno a tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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