Artículo 293. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular
Se impondrá de seis meses a dos años de tratamiento en libertad o de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa, a quien dolosamente:
I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro; o,
II. Derrame sustancias peligrosas o inflamables en vías de circulación.