Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 49

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIONES PECUNIARIAS

Artículo 49. Bienes susceptibles de decomiso

El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso.

El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juzgador la orden correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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