Artículo 49. Bienes susceptibles de decomiso
El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso.
El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juzgador la orden correspondiente.