Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 51

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS

Artículo 51. Inicio de la suspensión, privación o inhabilitación de derechos

La suspensión, privación e inhabilitación de derechos se originan:

I. Por ministerio de ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción; y,

II. Por imponerse como sanción independiente.

En el primer caso, comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si no van acompañadas de sanción privativa de la libertad, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que la impone y, caso contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa de la libertad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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